Adopción

Es el acto por el cual una persona pasa a ser reconocida como hijo(a) de otra. Completado el proceso de adopción, la persona adoptada tiene los mismos derechos y obligaciones que los hijos(as) biológicas. 

El proceso de adopción está protegido por un alto interés público. La Ley 61-2018 establece que el Gobierno de Puerto Rico tiene un interés de lograr que las personas menores tengan una familia. El procedimiento es confidencial y debe ser manejado de manera rápida. La Ley 61-2018 establece que el proceso debe culminar en el término de 60 días.

En todos los casos, el criterio del Tribunal es el mejor bienestar del o la menor.

Para orientación sobre el procedimiento, solicite cita PRESENCIAL o VIRTUAL.